Poco antes del mediodía de este miércoles, 7 de mayo de 2025, se daba a conocer la sentencia por el caso ocurrido hace un año en la calle Valencia de Guadalajara, donde un hombre fue apuñalado y muerto.
Según ha podido conocer LA CRÓNICA, el acusado, que ya fue considerado culpable días pasados por el jurado popular, ha sido ahora sentenciado por el tribunal al cumplimiento de 15 años de cárcel por un asesinato con alevosía. Además, deberá pagar 40.000 euros a los dos hermanos del fallecido. También tendrá que abonar las costas procesales.
Para justificar que se imponga la pena mínima contemplada en el Código Penal para el asesinato con alevosía se razona, textualmente que «procede imponer la pena de 15 años atendiendo a que solo clavó el cuchillo en una ocasión«.
Contra la sentencia cabe recurso de apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el plazo de diez días.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como legalmente constitutivos de un delito de asesinato con la alevosía, solicitando que se le impusiera la pena de 25 años de prisión.
Por su parte, la defensa del acusado solicitó que los hechos se calificaran como un delito de homicidio imprudente y, subsidiariamente, como un delito de homicidio, con la eximente de haber actuado en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas y estupefacientes y igualmente, solicitaba que se aplicara la atenuante de haber actuado por arrebato, obcecación u otro estado pasional.
A vueltas con el vídeo
El tribunal ya consideró a L.M.L.M. culpable de la muerte de M.S. el 15 de junio de 2024, en el barrio del Alamín de Guadalajara, al que ese día, «de forma sorpresiva y por la espalda», y «consciente» de que con su acción podría causarle la muerte, le clavó un arma blanca que le causó una herida penetrante mortal. Se estaba pendiente sólo de la sentencia, que ya ha llegado.
Los miembros del jurado también consideraron que quedaba demostrado el reconocimiento del acusado en la prueba directa del vídeo aportado en el juicio seguido desde el pasado martes en la Audiencia Provincial de Guadalajara.
Una grabación de unos 45 segundos que fue entregada por una persona anónima en la Policía Nacional y que se hizo viral, donde se reconoce al acusado como autor de los hechos.
El acta del jurado leída por su portavoz entiende también que el acusado propinó un ataque mortal a la víctima después de que esta fuera vista dando golpes a la ventanilla de su vehículo, considerando el jurado coherentes los testimonios de los agentes de la Policía en sus declaraciones frente a las contradicciones de la mujer de L.M.L.M, manifestando que en el momento del crimen su marido estaba durmiendo.
«Tras el aporte de las pruebas y testimonios, consideramos que se reconoce al acusado, su vehículo y su domicilio, siendo este, claramente, reconocible de los hechos», declara la portavoz del jurado, descartando, por tanto, que el día de los hechos L.M.L.M. estuviera durmiendo tal y como declaraba él mismo y viendo.
El jurado considera igualmente probado, en base el informe de los forenses, que el apuñalamiento fue «muy potente» y que, por tanto, quedaba claro que no tuvo posibilidad de defensa.
Tampoco consideran que haya quedado demostrada la incapacidad del autor del crimen para comprender que cuando cometió los hechos iba a causarle la muerte puesto que la prueba de toxicología llevada a cabo por los facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y el médico forense del Instituto de Medicina Legal de Alcalá de Henares «no permite extrapolar si en el momento de los hechos el individuo se hallaba en estado de intoxicación plena».
Tampoco han visto ninguna prueba que demuestre que el presunto autor se encontrara en el momento del ataque en un estado descontrolado que pudiera haber limitado sus facultades, ya que en el vídeo se observa que se dirigía hacia la víctima «con decisión, fuera de cualquier acaloramiento».
No ha habido ninguna incidencia durante la deliberación del veredicto, que considera igualmente que no procede aplicar al acusado los beneficios de la revisión condicional de la pena ni tampoco plantear al Gobierno la petición del indulto al acusado.
El acusado se encuentra en prisión preventiva desde el 19 de junio del pasado año, momento de la detención, hasta la fecha actual. Ese tiempo computará para el cumplimiento de la condena.
El Ministerio Fiscal mantuvo su petición de pena inicial de 25 años de cárcel para el acusado y también de la responsabilidad civil de los tres familiares como perjudicados directos, dos hermanos y la prima como familiar allegado.